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Fiscalidad en ARGENTINA

Impuesto a las ganancias (“IG”)

La totalidad de las ganancias netas obtenidas por las sociedades en la República Argentina y en el exterior se encontrarían alcanzadas por el IG a la alícuota general del 25% aplicable sobre la ganancia neta. Una posterior distribución de dividendos desde la sociedad argentina a sus accionistas estará también gravada al 13% (ascendiendo la tasa efectiva agregada a 34.75%). Existen actualmente iniciativas legislativas para suspender la aplicación de la alícuota reducida del 25%.


En principio, y a excepción de las limitaciones y prohibiciones establecidas por ley, para la determinación del IG las sociedades podrían deducir todos los gastos necesarios para conservar, mantener y obtener sus ganancias gravadas.


Las personas humanas también se encuentran alcanzadas por el IG en la medida que generen ganancias imponibles alcanzadas por el tributo. En ese caso, se aplican alícuotas progresivas que llegan hasta el 35% y las deducciones son limitadas.


Impuesto sobre los bienes personales (“IBP”)

Se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que una persona humana o sucesión indivisa posean en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.


En términos generales, la participación en sociedades locales por parte de personas físicas y/o sucesiones indivisas radicadas en Argentina o en el exterior y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, se encuentra gravada con el IBP.


El impuesto se determina aplicando una alícuota progresiva de entre 0,5% a 1,25% sobre el valor patrimonial proporcional de la participación indicada. Si bien los titulares de participaciones en sociedades argentinas son quienes están alcanzados por el IBP, la obligada al pago es la entidad local, la cual tiene derecho de reembolso contra el respectivo titular de la participación en la sociedad argentina.

 

Impuesto sobre los ingresos brutos (“ISIB”)

El ISIB es un impuesto provincial que recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades en el territorio de una jurisdicción determinada (Provincias de la República Argentina y Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El impuesto se aplica sobre el ingreso bruto -valor o monto total devengado en el ejercicio por la actividad gravada- permitiéndose muy pocas deducciones.


La alícuota aplicable varía según cada provincia de acuerdo con el tipo de actividad que está siendo gravada. La presentación de las declaraciones juradas del ISIB se realiza en forma mensual.


Tributos municipales

De acuerdo con la legislación argentina, los municipios están facultados para imponer ciertos tributos locales. En principio, los municipios establecen el pago de tributos en contraprestación de determinados servicios o actos. Estos gravámenes pueden ser establecidos con un monto fijo o de alícuotas que se aplican sobre diferentes bases imponibles.


Beneficios fiscales para capital emprendedor

La Ley 27.349 tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina. Entre otras cosas, se permite deducir del IG hasta el 75% de las inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de la ganancia neta. El excedente podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes en el que se hubieren efectuado los aportes. El monto deducible será del 85% cuando los aportes de inversión se realicen en emprendimientos identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento. 


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