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Legislación en Argentina

Las Leyes que regulan el sector de la inversión privada son:


1.    Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349)

En cuanto a la Regulación del Capital Emprendedor podemos mencionar que en Argentina existe la Ley 27.349 del 2017 de Apoyo al Capital Emprendedor. Esta Ley incorpora incentivos para impulsar la industria del Capital Emprendedor (Venture Capital) en Argentina, entre los cuales se encuentran: (i) beneficios impositivos a quienes inviertan en la industria del Venture Capital, (ii) la creación de un programa de “Fondo Semilla”, (iii) la creación de un “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor”, y (iv) la innovadora propuesta de los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”. Se incorporaron beneficios impositivos importantes, asi como también se ha dado lugar a la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas.


Fondo Semilla

La Ley crea un programa denominado “Fondo Semilla” que tiene por objeto principal capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. Dicho programa otorgará asistencia técnica y financiera a los beneficiarios del mismo, lo cual será canalizado a través de incubadoras.


Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

La Ley crea un fideicomiso de administración y financiero denominado “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE), que tiene por objetivo financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.

 

Sistemas de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding)

Asimismo, la Ley crea el Sistema de Financiamiento Colectivo que tiene como objetivo principal fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. La Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad encargada de controlar y fiscalizar la aplicación de este sistema.


2.    Régimen de Inversiones Extranjeras (Ley 21.328)

La Ley N° 21.382 (texto ordenado Decreto Nº 1.853/1993) estableció un régimen legal tendiente a promover las inversiones extranjeras en Argentina, basado en el principio de no discriminación en el tratamiento de inversores nacionales y extranjeros. Las principales disposiciones establecen que:

- Los inversores extranjeros pueden efectuar inversiones en el país destinadas a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, en iguales condiciones que los inversores domiciliados en el país, teniendo los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.

- Las inversiones pueden realizarse bajo alguna de las siguientes formas: (1) Moneda extranjera de libre convertibilidad; (2) Bienes de capital, sus repuestos y accesorios; (3) Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior; (4) Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad; (5) Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica; u (6) Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción. 

- Se considera como “inversión de capital extranjero” (a) los aportes de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país; y (b) la adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros.

- Es considerada “Empresa local de capital extranjero” toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

- Los inversores extranjeros pueden transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. Este derecho puede ser ejercido en cualquier momento transcurrido el plazo mínimo de permanencia que el Banco Central de la República Argentina puede fijar de tiempo en tiempo según las normas de control de cambio que estén vigentes. Actualmente dicho plazo mínimo es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

- Los inversores extranjeros pueden utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.

- Las empresas locales de capital extranjero pueden hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.

- Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última son considerados como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.

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