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Cómo aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% a las entidades de nueva creación

Cómo aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% a las entidades de nueva creación 

 

¿Sabías que las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades? Pero, para aplicar este tipo de gravamen, es necesario cumplir ciertas condiciones, recogidas en el artículo 29.1 de la Ley del IS. En este post, te resumimos las notas más importantes.

 


 

Las condiciones exigidas para la aplicación de este tipo de gravamen reducido son:

 

Actividad económica 

 

La entidad debe iniciar el desarrollo de actividades económicas. En otras palabras, es necesario la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos (o de uno de ambos) con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 

La entidad de nueva creación puede aplicar el tipo de gravamen reducido aunque parte de la base imponible positiva generada proceda de rentas no afectas a ninguna actividad económica. Esto se puede hacer así siempre que existan rentas procedentes de actividades económicas, y la entidad no tenga la consideración de entidad patrimonial.

 

Ámbito temporal

 

El tipo de gravamen reducido se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, así como en el periodo impositivo siguiente. Es importante señalar que la entidad no puede retrasar la aplicación del tipo impositivo reducido sólo porque su renta ha disminuido en el período inmediatamente siguiente al primero en que tuvo una base imponible positiva. Es decir, no puede aplazarse la aplicación del tipo reducido hasta que la base imponible sea positiva. 

 

Por tanto, una vez pasado ese primer período impositivo donde la base imponible sea positiva y el siguiente, la entidad pasa a estar sujeta al tipo de gravamen que corresponda (con carácter general, el tipo del 25%).

 

Grupo de sociedades

 

No tiene la consideración de entidad de nueva creación aquella que forme parte de un "grupo mercantil".

Los supuestos a los que se refiere el art. 42 del Código de Comercio son aquellos en los que una sociedad ostente el control de otra u otras sociedades. En particular, existe dicho control cuando una sociedad se encuentra respecto de otra en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Posea la mayoríade los derechos de voto. 
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración. En particular, se presume esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta.

 

 

Inicio de la actividad

 

No se entiende iniciada una nueva actividad económica y, por tanto, no es aplicable el tipo de gravamen reducido de las entidades de nueva creación, cuando:

 

  1. La actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Representa el caso de transmisión de la actividad desarrollada por una persona física o jurídica a la entidad de nueva creación con la que está vinculada, por lo que se sigue desarrollando la misma actividad de forma indirecta. 

 

  1. La actividad hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. 

 

Esta operativa, representa el traspaso de la actividad de la persona física hacia la entidad de nueva creación, con disminución o cese de la totalidad de la actividad, aflorando ésta en la nueva entidad. No debería aplicarse la exclusión en el caso de que la nueva entidad realice una nueva actividad, distinta a la desarrollada por la persona física.

 

 

En resumen, si cumples estas condiciones, podrás beneficiarte del tipo de gravamen reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos en los que obtengas base imponible positiva. 

 

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